Rolando Astarita [Blog]

Marxismo & Economía

Sobre la reforma laboral impulsada por Milei

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En pocos días se estará discutiendo en el Parlamento la reforma laboral propuesta por el gobierno de Milei y apoyada por prácticamente toda la clase dirigente argentina.

A fin de aportar argumentos a la militancia obrera y de izquierda, en esta nota reproduzco el texto de Luciana Censi, abogada laboralista y asesora gremial ¿Qué busca la reforma laboral de Javier Milei? – Indymedia Argentina Centro de Medios Independientes (( i )). Agrego un breve comentario al final.

“Antecedentes

El proyecto de reforma laboral presentado por el PEN en fecha 9/12/2025 y que se tratará en sesiones extraordinarias del Senado, tiene sus antecedentes normativos en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del que importa varios de sus artículos, DNU 340/25 y en la “Ley Bases” sobre la que profundiza algunos conceptos desmejorando aún más los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, su historial fáctico es la composición del mercado de trabajo donde los asalariados registrados llegan al 47,2%, los asalariados no registrados al 27,4% y los cuentapropistas al 25,4 % de la población económicamente activa (PEA).

Objetivos

Sobre esta base, la reforma laboral tiene los siguientes objetivos:

1. Permitir la libre disponibilidad y el abaratamiento de la fuerza de trabajo en el ingreso (alargamiento de periodos de prueba, interposición de mano de obra mediante empresas contratistas, limitación de la solidaridad en la tercerización), en el egreso (creación del FAL -Fondo de Asistencia Laboral- que permite desviar contribuciones patronales desde el sistema previsional hacia un patrimonio de afectación externo para abonar indemnizaciones futuras, exclusión de conceptos salariales para determinar el monto de las indemnizaciones por despidos, abono de indemnizaciones en cuotas) y en el proceso productivo del trabajador (disponer de elementos esenciales de forma unilateral o contractual, como por ejemplo la jornada, las vacaciones y el salario).

En síntesis, esta libertad de disposición en el proceso de trabajo que consagra el proyecto de ley implica una mayor explotación del trabajador en dos aspectos fundamentales: el tiempo de trabajo y el salario.

En el tiempo de trabajo, por ejemplo, porque autoriza que por acuerdo de partes, el trabajador labore más allá de las 9 horas diarias establecidas legalmente en nuestro país desde los años ‘30, pudiendo compensarlas en algún momento y en los salarios porque permite que el empleador pueda abonarlos de acuerdo al esfuerzo individual del trabajador.

Estos cambios presuponen que quienes contratan una relación de trabajo son personas que se encuentran en “igualdad de poder y decisión” para imponer sus deseos y necesidades: el empleador con su dinero, sus maquinarias y sus instalaciones y el trabajador con su cuerpo y su inteligencia; “libertad de contratación” a su vez enmarcada sobre un ejército de trabajadores desocupados o inmersos en el mercado informal esperando siempre encontrar un puesto de trabajo mejor.

El objetivo económico se ve claramente: aumentar la intensidad del trabajo bajando los salarios e incrementando la jornada y el objetivo político lo constituye el sometimiento de los trabajadores y trabajadoras para poder llevarlo a cabo.

2. No obstante, para cumplir con el objetivo político, se recurre a dos aspectos sustanciales, uno es el propio mercado de trabajo que de por sí disciplina a los trabajadores que se hallan en la formalidad temiendo ser desplazados hacia el mercado informal o hacia la desocupación y el otro la segunda parte de la reforma laboral que pretenden implementar: el derecho colectivo.

Para lograr la libre disponibilidad de la fuerza de trabajo no alcanza con una reforma del derecho individual, pues nuestro país cuenta con organizaciones sindicales fuertes y derechos colectivos que constituyen barreras para las fantasías patronales. Por eso también, la reforma prevé: desfinanciar a los sindicatos, fomentar la negociación colectiva por empresa vaciando a la negociación colectiva por rama de actividad (para que cada empresa pueda tener un CCT negociado con su sindicato de acuerdo a sus parámetros productivos o discrecionales, independientemente de lo que consigan los trabajadores de igual actividad que laboran, al lado, en el mismo parque industrial pero para otra empresa), sancionar y prohibir parte de la actividad sindical (a través de multas, denuncias penales y daños perjuicios contra los sindicatos y sus representantes), limitar la tutela sindical y restringir el derecho de huelga declarando a casi toda la actividad económica como servicio esencial o de importancia trascendental de manera de obstaculizar su ejercicio.

Las dos caras de una misma moneda: libertad empresaria para someter a los trabajadores por un lado y por el otro terminar con el sindicalismo (y su praxis) como único sujeto capaz de poner límite a la voracidad de los empresarios (o sea, a “su libertad”).

3. Sin embargo, como dije más arriba, la fragmentación del mercado de trabajo (trabajadores en relación de dependencia pero que se encuentran contratados de forma clandestina o en fraude a le ley laboral) es un antecedente y entonces mediante la reforma se institucionaliza, por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, a verdaderas relaciones laborales y se las enmarca en los contratos del Código Civil y Comercial de la Nación: es decir, legalizan lo que ya existe y le comunican a los cuentapropistas que no son trabajadores sino “autónomos” y a los trabajadores informales les anuncian que se paguen un monotributo y un seguro. Es decir: petrifican por ley su precarización.

4. Es así que los planteos de alguna parte de la oposición o del sindicalismo acerca de la “necesidad” de una reforma laboral en este contexto estructural resultan intencionalmente cómplices y si no lo son, desconocen cómo funciona el Derecho en la sociedad capitalista. En uno u otro caso, nos llevarán al fracaso y obstaculizarán el camino para una resistencia viable o al menos consistente”.

Agregado: complementando lo que señala Censi, destaco que el capital presiona vía el chantaje de la huelga de inversiones. Consiste, básicamente, en la amenaza de no invertir, o trasladar las inversiones a otro país, si no se acepta la reforma laboral. Al respecto es ilustrativa la nota que lleva por título “Un regreso, a medias, a los años 90” (La Nación, 6/02/2026): pone el caso de la empresa Peabody, fabricante de electrodomésticos, que trasladó sus operaciones de Argentina a Paraguay. Paga menos impuestos, los salarios son más bajos que en Argentina y exporta al Mercosur.

Otros ejemplos son las amenazas de muchas empresas de dejar de producir en Argentina para transformarse en importadoras. La apertura comercial tiene ese mismo objetivo: imponer la fuerza “disciplinadora” del capital, cada vez más internacionalizado, sobre el trabajo. Pero por eso, la resistencia a la reforma debería articularse con un programa y estrategia anticapitalista e internacionalista. Es la vieja idea de la Asociación Internacional de los Trabajadores, sobre que “la emancipación del trabajo no es un problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos los países en los que existe la sociedad moderna…”. Una idea sencilla, que hoy tiene mayor validez, si se quiere, que en el siglo XIX. Una perspectiva que debería acompañar a la lucha inmediata por frenar la ofensiva sobre los explotados.

Para bajar el documento: https://docs.google.com/document/d/12V7LwdGmoSnS2OqC7E80eru3R53yB6fN6oXkm-2VftU/edit?usp=sharing

Written by rolandoastarita

06/02/2026 a 15:41

Publicado en General

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